DEFENSAS PENALES

Toda persona imputada tiene derecho y  debe recibir información inmediata y comprensible de su derecho a:
-Conocer la causa o motivo de su detención y el funcionario que la ordenó.
-Guardar silencio, sin que ello implique presunción de culpabilidad.
-Designar la persona, asociación o entidad a la que debe comunicarse su detención y que el aviso se haga en forma inmediata.
-Proponer para ser asistido por un defensor técnico público o privado designado por sí o por persona de su confianza.
-Presentarse ante el/la fiscal o el/la juez/a, para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan, dentro de las veinticuatro (24) horas si estuviera detenido/a y declarar cuantas veces quiera.
-No ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad.
-Que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal.
-Acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia sobre la existencia del proceso.

Actuaciones en todas las etapas del proceso ante la Justicia Nacional de Instrucción y Correccional y en el Fuero Penal Contravencional y de Faltas de la Capital Federal.

ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Si usted fue víctima de un accidente de tránsito, tiene derecho a reclamar una indemnización que contemple la pérdida o disminución de su patrimonio y lucro cesante en el beneficio económico esperado, de acuerdo a la probabilidad objetiva de su producción y pérdida de chances. 

Esta indemnización también incluye las consecuencias de la violación de sus derechos personalísimos, su integridad personal, su calidad psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resulten de la interferencia de su proyecto de vida. 

Los daños causados por la circulación de vehículos ponen en juego las presunciones de causalidad, responsabilizándose al dueño o guardián por los daños ocasionados con fundamento objetivo en el riesgo. A la víctima le basta probar el contacto de su automotor con el de la parte demandada, pues dado el factor objetivo de atribución no necesita probar la culpa del otro partícipe en la colisión. Esta responsabilidad encuentra su fundamento en los artículos 1721, 1722, 1723, 1724, 1726, 1731, 1737, 1744, 1751, 1753, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

Nosotros lo acompañaremos en todas las etapas administrativas y judiciales. Además, contará con asesoramiento médico para reclamar la máxima indemnización, si existieren lesiones.

MALA PRAXIS MÉDICA

Independientemente de la responsabilidad directa del médico frente a su paciente por las culpas en que incurre en su intervención profesional, existe también una responsabilidad directa por parte de la entidad asistencial que se ha obligado a dar asistencia médica al paciente, ya sea onerosa, mediante el pago del servicio o de una cuenta en el caso de seguros de salud u obras sociales públicas o privadas, ya sea gratuita, en establecimientos hospitalarios y que el paciente, cuando reviste el carácter de damnificado, tiene acciones civiles contra el ente asistencial y el médico.

Son diversas las situaciones que pueden dar lugar a un caso de mala praxis médica, por ejemplo, la existencia de una asimetría en materia informativa del médico respecto del paciente, aunque no exista negligencia en el tratamiento. 

Esto es así porque el consentimiento informado, es el derecho del paciente a recibir información adecuada, y a su vez constituye una obligación de los profesionales de la salud brindarla.
La ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina y la ley 26.529 de Derechos del Paciente, detallan las conductas exigidas a los profesionales médicos, brindando de ese modo, un marco normativo específico para evaluar la conducta debida y por ende, su responsabilidad. También brinda una pauta acerca del deber de informar que pesa sobre el médico, al disponer en su artículo 19 inciso 3 que los profesionales de la salud (médicos, odontólogos y demás colaboradores) deben respetar la voluntad del paciente, es decir, que debe requerirle su consentimiento.

Un caso especial lo constituyen las cirugías estéticas o de satisfacción, donde la publicidad engañosa y promocional que garantizan resultados en abstracto y a un público indeterminado para provocar una inducción de demanda, reviste la entidad suficiente para viciar el consentimiento del potencial paciente, quien se encuentra en una posición de total asimetría científica en materia de información y conocimientos.

DIVORCIOS

El divorcio no se encuentra sujeto a plazo mínimo.
Se puede pedir en cualquier momento por uno o ambos cónyuges.
El único requisito que exige el Código Civil y Comercial es la presentación de un convenio o propuesta de convenio regulador de los efectos del divorcio, que contemple las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, la compensación económica, el ejercicio de la responsabilidad parental y especialmente la prestación alimentaria, entre otras cuestiones.
Es importante saber que el desacuerdo sobre el convenio no impide ni suspende el dictado de la sentencia. 

Si el divorcio le genera un desequilibrio económico, tiene derecho a solicitar una compensación económica para equilibrar la desigualdad patrimonial que le genera la ruptura del vínculo, para que pueda reacomodarse económicamente para seguir adelante con su vida individual.

Si usted durante toda la vigencia del matrimonio se dedicó al cuidado del hogar y no trabajó fuera del mismo, por más que haya sido una decisión consensuada entre los cónyuges, tiene derecho a reclamar esta compensación, porque su esfuerzo en la crianza de los hijos – si los tuviere- y/o en la organización del hogar, imposibilitó o dificultó seriamente su independencia individual, a la vez que facilitó la actividad laboral del otro cónyuge, quien se vió beneficiado con esta decisión.

El derecho a reclamar la compensación económica también procede en los casos en donde ambos cónyuges tengan ingresos, si es que los mismos son dispares, porque a través de esta compensación, lo que la ley pretende es proteger al cónyuge mas vulnerable para que pueda lograr su independencia económica a futuro

Esta compensación puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que determinen las partes o decida el juez.

ALIMENTOS

La cuota alimentaria incluye los gastos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, asistencia y enfermedad. Si usted tiene hijos o hijas de hasta 12 años, la cuota alimentaria debe incluir también un porcentaje por las tareas de cuidado según índice de crianza, a favor del progenitor o progenitora que comparta la mayor cantidad de tiempo con los hijos.

Este índice es una herramienta muy útil porque:

-Contribuye a la organización y planificación familiar.

-Está integrada por los bienes y servicios y por las tareas de cuidado para la primera infancia y la niñez.

-Es útil para prever la gestión y gastos de las tareas de cuidado luego de la separación y/o en los casos donde el alimentante no cuente con empleo formal.

-Calcula el valor económico de las tareas de cuidado en niños y niñas de hasta 12 años.

En el caso de que usted se encuentre cursando un embarazo en soledad, tiene derecho a reclamar los gastos generados en concepto de reembolso a título personal, además de los alimentos para el niño y/o niña.

La ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños Niñas y Adolescentes contempla diversas medidas de protección integral que se extienden a la madre durante todo el embarazo, parto y período de lactancia para garantizar condiciones dignas y equitativas.

Si el alimentante se niega a cumplir con su deber alimentario, la justicia cuenta con diversas herramientas para obtener su cumplimiento, tanto en el fuero civil como en el fuero penal. 

Nosotros acompañaremos en todas las etapas del proceso. Desde la Mediación Extrajudicial hasta la etapa judicial.

RECLAMOS ART

Si usted sufrió un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional tiene derecho a percibir una indemnización. Para obtener su cobro, debe hacer la denuncia correspondiente, sea a través de su empleador, quien tiene la responsabilidad de denunciarlo en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por medio de su línea de atención gratuita o ante alguno de sus prestadores médicos en la cual recibirá atención médica.
Es importante tener en cuenta que la denuncia no es hacia su empleador. 

Nosotros llevaremos adelante un asesoramiento continuo y personalizado para que entienda todas y cada una de las etapas del proceso.
La ley de Accidentes de Riesgos del Trabajo establece que a partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de incapacidad laboral temporaria, el trabajador debe recibir una prestación de pago mensual a cargo del empleador durante los primeros diez días. A partir del día once será responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Esta prestación en ningún caso podrá ser inferior a la que hubiere recibido en caso de no producirse el accidente y/o enfermedad.

Por su parte, también le asiste el derecho a percibir las prestaciones en especie que son los auxilios necesarios y la asistencia médica desde el siniestro hasta la recuperación, e incluye la asistencia médica, farmacéutica, suministro de prótesis y ortopedia, rehabilitación y recalificación profesional, entre otras.

VIOLENCIA DE GÉNERO

La ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, define a la violencia como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas las perpetradas por el Estado o sus agentes.

La violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica. A su vez, adopta diversas modalidades como la doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática.

Si está ante una situación de emergencia, debe llamar al 911. 

Para solicitar las medidas de protección contempladas en la legislación de género, ES NECESARIO HACER LA DENUNCIA.

Entre las medidas de protección que puede solicitar para protegerse de su agresor, se encuentran las siguientes:

-Prohibición de acercamiento del agresor a tu casa, trabajo, universidad, etc.

- Fijación de cuota alimentaria provisoria.

-Prohibición de comunicación.

-Exclusión de hogar.

-Solicitud de asistencia médica y/o psicológica.

-Solicitud de la devolución de efectos personales.

-La suspensión del régimen comunicacional.

-Solicitud de botón antipánico.

Es importante tener claro que el patrocinio letrado es necesario para solicitar la renovación, sustitución o ampliación de estas medidas, pero no para hacer la denuncia.

No dude en comunicarse con nosotros. La acompañaremos en todo momento.