Enfermedades Profesionales
Asesoramiento sin cargo.
¿Sufriste un Accidente de Trabajo?. Reclamá lo que te corresponde. Recibí Asesoramiento Médico – Legal.
Abogada con trece años de experiencia en litigios y resolución alternativa de conflictos.
Especialista en Ciencias Penales. Elaboración de Estrategias de Defensa y Actuación en todas las etapas del proceso.
Experta en Accidentes Laborales
Experta en Accidentes de tránsito
Matriculada en la provincia de Salta y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asistencia y Representación en Mediaciones : Asuntos Civiles y de Familia
Medidas Cautelares: Detenciones. Prisión Preventiva
Violencia Familiar y de Género
Ejecución de Pena. Beneficios Carcelarios. Prisión Domiciliaria. Semi Libertad. Libertad Condicional.
Centro de Asesoramiento al Trabajador Accidentado.
Junto a profesionales del derecho y de la medicina llevamos adelante el reclamo administrativo para que pueda cobrar la máxima indemnización.
Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo son empresas privadas que contratan los empleadores para recibir asesoramiento en materia de prevención y reparación de daños en casos de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.
Accidente de Trabajo: Todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).
Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.
Contamos con especialistas en las diferentes ramas del derecho que podrán asesorarte en lo que necesites.
Si tenés alguna consulta o necesitas asesoramiento no dudes en comunicarte con nosotros y podremos ayudarte.