RESPONSABILIDAD CIVIL POR MALA PRAXIS

Independientemente de la responsabilidad directa del médico frente a su paciente por las culpas en que incurre en su intervención profesional, existe también una responsabilidad directa de la entidad asistencial que se ha obligado a dar asistencia médica al paciente, ya sea onerosa, mediante el pago del servicio o de una cuenta en el caso de seguros de salud u obras sociales públicas o privadas, ya sea gratuita, en establecimientos hospitalarios y que el paciente, cuando reviste el carácter de damnificado, tiene acciones civiles contra el ente asistencial y el médico.
La ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina y la ley 26.529 de Derechos del Paciente detallan las conductas exigidas a los profesionales médicos, brindando, de ese modo, un marco normativo específico para evaluar la conducta debida y, por ende, su responsabilidad.

Divorcios

El divorcio no se encuentra sujeto a plazo mínimo.
Se puede pedir en cualquier momento por uno o ambos cónyuges.
 El único requisito que exige el Código Civil y Comercial es la presentación de un convenio o propuesta de convenio regulador de los efectos del divorcio, que contemple las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, la compensación económica, el ejercicio de la responsabilidad parental, especialmente la prestación alimentaria, entre otras cuestiones.
 El desacuerdo sobre el convenio no impide ni suspende el dictado de la sentencia.

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Asesoramiento Médico Legal

  • Enfermedades Profesionales.
  • Incapacidad.
  • Accidente in Itinere.
  • Denuncia ante ART y SRT.
  • Procedimiento ante Comisión Médica.
  • Divergencia en el Alta y/o Prestaciones.
  • Determinación de la Incapacidad.
  • Rechazo de la contingencia o enfermedad.
  • Reingreso al Tratamiento.
  • Audiencias Médicas.
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ACCIDENTES DE TRÁNSITO

A la víctima le basta con probar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño.

Es el conductor embsitente quien tiene la carga de la prueba de la eximente.

La víctima ajena al hecho no tiene que investigar la mecánica del accidente, pudiendo dirigir su acción indistintamente contra cualquiera de los conductores o contra todos ellos, a fin de obtener la indemnización correspondiente y tiene derecho a una indemnización que contemple la pérdida o disminución de su patrimonio, lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva
de su obtención y la pérdida de chances.

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Defensas Penales

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Actuaciones en la Justicia Nacional de Instrucción y Correccional de la Capital Federal.

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Actuación en todas las Etapas del Proceso. Probation. Detenciones. Pedidos de Libertad. Recursos.

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