Si usted sufrió un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional tiene derecho a percibir una indemnización. Para obtener su cobro, debe hacer la denuncia correspondiente, sea a través de su empleador, quien tiene la responsabilidad de denunciarlo ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por medio de su línea de atención gratuita o ante alguno de sus prestadores médicos en la cual recibirá atención médica.
Es importante tener en cuenta que la denuncia no es hacia su empleador.
Nosotros llevaremos adelante un asesoramiento continuo y personalizado para que entienda todas y cada una de las etapas del proceso.
La ley de Accidentes de Riesgos del Trabajo establece que a partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de incapacidad laboral temporaria, el trabajador debe recibir una prestación de pago mensual a cargo del empleador durante los primeros diez días. A partir del día once será responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Esta prestación en ningún caso podrá ser inferior a la que hubiere recibido en caso de no producirse el accidente y/o enfermedad.
Por su parte, también le asiste el derecho a percibir las prestaciones en especie que son los auxilios necesarios y la asistencia médica desde el siniestro hasta la recuperación, e incluye la asistencia médica, farmacéutica, suministro de prótesis y ortopedia, rehabilitación y recalificación profesional, entre otras.