Si fuiste víctima de un accidente de tránsito, tenés derecho a reclamar una indemnización que contemple la pérdida o disminución de tu patrimonio y lucro cesante en el beneficio económico esperado, de acuerdo a la probabilidad objetiva de su producción y pérdida de chances.
Esta indemnización también incluye las consecuencias de la violación de sus derechos personalísimos, su integridad personal, su calidad psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resulten de la interferencia de su proyecto de vida.
Los daños causados por la circulación de vehículos ponen en juego las presunciones de causalidad, responsabilizándose al dueño o guardián por los daños ocasionados con fundamento objetivo en el riesgo. A la víctima le basta probar el contacto de su automotor con el de la parte demandada, pues dado el factor objetivo de atribución no necesita probar la culpa del otro partícipe en la colisión. Esta responsabilidad encuentra su fundamento en los artículos 1721, 1722, 1723, 1724, 1726, 1731, 1737, 1744, 1751, 1753, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Te acompañaré en todas las etapas administrativas y judiciales. Además, si la situación lo requiere, contarás con asesoramiento médico para reclamar la máxima indemnización, si existieren lesiones.