El divorcio no se encuentra sujeto a plazo mínimo.
Se puede pedir en cualquier momento por uno o ambos cónyuges.
El único requisito que exige el Código Civil y Comercial es la presentación de un convenio o propuesta de convenio regulador de los efectos del divorcio, que contemple las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, la compensación económica, el ejercicio de la responsabilidad parental y especialmente la prestación alimentaria, entre otras cuestiones.
Es importante saber que el desacuerdo sobre el convenio no impide ni suspende el dictado de la sentencia.
Si el divorcio le genera un desequilibrio económico, tiene derecho a solicitar una compensación económica para equilibrar la desigualdad patrimonial que le genera la ruptura del vínculo, para que pueda reacomodarse económicamente para seguir adelante con su vida individual.
Si usted durante toda la vigencia del matrimonio se dedicó al cuidado del hogar y no trabajó fuera del mismo, por más que haya sido una decisión consensuada entre los cónyuges, tiene derecho a reclamar esta compensación, porque su esfuerzo en la crianza de los hijos – si los tuviere- y/o en la organización del hogar, imposibilitó o dificultó seriamente su independencia individual, a la vez que facilitó la actividad laboral del otro cónyuge, quien se vió beneficiado con esta decisión.
El derecho a reclamar la compensación económica también procede en los casos en donde ambos cónyuges tengan ingresos, si es que los mismos son dispares, porque a través de esta compensación, lo que la ley pretende es proteger al cónyuge mas vulnerable para que pueda lograr su independencia económica a futuro.
Esta compensación puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que determinen las partes o decida el juez.