La ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, define a la violencia como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas las perpetradas por el Estado o sus agentes.
La violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica. A su vez, adopta diversas modalidades como la doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática.
Si estás ante una situación de emergencia, debe llamar al 911. Para solicitar las medidas de protección contempladas en la legislación de género, ES NECESARIO HACER LA DENUNCIA.
Entre las medidas de protección que puede solicitar para protegerse de su agresor, se encuentran las siguientes:
✔Prohibición de acercamiento del agresor a tu casa, trabajo, universidad, etc.
✔Fijación de cuota alimentaria provisoria.
✔Prohibición de comunicación.
✔Exclusión de hogar.
✔Solicitud de asistencia médica y/o psicológica.
✔Solicitud de la devolución de efectos personales.
✔La suspensión del régimen comunicacional.
✔Solicitud de botón antipánico.
Es importante tener claro que el patrocinio letrado es necesario para solicitar la renovación, sustitución o ampliación de estas medidas, pero no para hacer la denuncia.
Te acompañaremos en todo momento.