Independientemente de la responsabilidad directa del médico frente a su paciente por las culpas en que incurre en su intervención profesional, existe también una responsabilidad directa por parte de la entidad asistencial que se ha obligado a dar asistencia médica al paciente, ya sea onerosa, mediante el pago del servicio o de una cuenta en el caso de seguros de salud u obras sociales públicas o privadas, ya sea gratuita, en establecimientos hospitalarios y que el paciente, cuando reviste el carácter de damnificado, tiene acciones civiles contra el ente asistencial y el médico.
Son diversas las situaciones que pueden dar lugar a un caso de mala praxis médica, por ejemplo, la existencia de una asimetría en materia informativa del médico respecto del paciente, aunque no exista negligencia en el tratamiento.
Esto es así porque el consentimiento informado, es el derecho del paciente a recibir información adecuada, y a su vez constituye una obligación de los profesionales de la salud brindarla.
La ley 17.132 de Ejercicio de la Medicina y la ley 26.529 de Derechos del Paciente, detallan las conductas exigidas a los profesionales médicos, brindando de ese modo, un marco normativo específico para evaluar la conducta debida y por ende, su responsabilidad. También brinda una pauta acerca del deber de informar que pesa sobre el médico, al disponer en su artículo 19 inciso 3 que los profesionales de la salud (médicos, odontólogos y demás colaboradores) deben respetar la voluntad del paciente, es decir, que debe requerirle su consentimiento.
Un caso especial lo constituyen las cirugías estéticas o de satisfacción, donde la publicidad engañosa y promocional que garantizan resultados en abstracto y a un público indeterminado para provocar una inducción de demanda, reviste la entidad suficiente para viciar el consentimiento del potencial paciente, quien se encuentra en una posición de total asimetría científica en materia de información y conocimientos.